Se constituye el Consejo Diocesano de Pastoral (26-10-2014)

Se constituye el Consejo Diocesano de Pastoral (26-10-2014)

Su finalidad es descubrir, estudiar y valorar los problemas generales de la pastoral diocesana para trazar un plan orgánico en el que se señalen las prioridades, los instrumentos y los medios de acción, todo ello bajo la autoridad de los obispos y en espíritu de diálogo y discernimiento, de ayuda y colaboración con el ministerio jerárquico, con el objetivo último de dinamizar la pastoral diocesana. El Consejo Diocesano de Pastoral es además el órgano al que corresponden los trabajos preparatorios del Plan Pastoral Diocesano, cuyo estudio y posterior aprobación se someten al Consejo Episcopal y a los Consejos del Presbiterio y de Arciprestes.

Los documentos que aluden al Consejo Pastoral Diocesano son el decreto Christus Dominus del Concilio Vaticano II, que señala sus funciones y constitución, y el motu proprio Ecclesiae Sanctae. Ninguno lo urge como obligatorio. Más taxativa y completa es la carta circular de la Congregación para el Clero Omnes Christifideles de 25 de enero de 1973, en el que se dice que este órgano diocesano debe estar integrado por sacerdotes y laicos, procurando que no predominen los sacerdotes. También debe integrase a  los religiosos, de modo que esté representada toda la Iglesia diocesana. 

Forman el Consejo aquellos fieles cristianos, sacerdotes, miembros de institutos de vida consagrada y laicos, que estando en plena comunión con la Iglesia y destacando por su fe, vida cristiana y prudencia, sean designados de acuerdo con los propios estatutos del Consejo. En él deben estar representados los arciprestazgos y vicarías. Los miembros de este organismo son natos, designados y elegidos, si bien el número de natos y designados no sobrepasará 50 por 100 de sus miembros. Entre ellos hay que contar a los miembros del Consejo episcopal, Rector del Seminario, Director de Caritas Diocesana, cuatro miembros de la Vida Consagrada, dos miembros de las Hermandades y cuatro designados por el Arzobispo. Serán miembros elegidos un sacerdote diocesano y un laico por cada uno de los seis Consejos Pastorales de las Vicarías, un Delegado Diocesano de Pastoral por cada una de las cuatro unidades de acción pastoral, elegidos por los Delegados Diocesanos encuadrados en cada unidad, cuatro laicos, miembros activos de distintos movimientos o asociaciones de apostolado seglar, elegidos por el Consejo Diocesano de Apostolado Seglar, un miembro del Cabildo de la Catedral, elegido por dicho Colegio, y un miembro del Consejo Diocesano de Asuntos Económicos. Todos ellos desempeñarán su función por un período de cuatro años. El Pleno del Consejo se reunirá en sesión ordinaria dos veces al año y en sesión extraordinaria cuantas veces lo juzgue necesario el Presidente, que es el Arzobispo.

 

Para todos, mi saludo fraterno y mi bendición.

 

+ Juan José Asenjo Pelegrina

Arzobispo de Sevilla

 

 


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