Hermandades
Requisitos:
Cuando según las Reglas vigentes en la Hdad. corresponda convocar elecciones para la renovación total o parcial de la Junta Gobierno, deberá comunicarse al DAAJJHHyCC. Para ello se entregará (teniendo en cuenta los plazos establecidos por las propias Reglas y/o las Normas Diocesanas):
– Comunicación sellada y firmada por el Secretario o Hno. Mayor de la Hdad. en la que se especifique el día elegido para la votación (convocatoria).
– 2 copias del censo electoral sellado por la Hdad. en todas sus páginas y firmado por el Secretario o Hno. Mayor de la Hdad. en la última de ellas.
El censo habrá estado previamente a disposición de los hermanos para consulta y corrección de errores. Constarán únicamente todos los hermanos con derecho a voto según las condiciones establecidas por las Normas Diocesanas para HH y CC y las propias Reglas de la Hdad. (mayores de 18 años, años de antigüedad, etc.).
– Relación de candidatos a miembros de Junta de Gobierno y certificación conjunta del Secretario de la Hdad. de que cumplen las condiciones establecidas por las Normas Diocesanas para HH y CC y las propias Reglas de la Hdad. (bautizados, situación familiar regular, años de antigüedad, etc.), custodiándose la documentación acreditativa de las mismas en la Secretaría de la Hdad.
En los 8 días siguientes a la jornada de votación:
– Certificación del Secretario saliente de la Hdad. o acta del Cabildo de Elecciones, haciendo constar el número total de votantes y los votos obtenidos por cada candidato, así como comunicación de la composición definitiva y distribución de los cargos de la Junta de Gobierno, caso de no haberse entregado con anterioridad a la votación.
– Tasa diocesana según BOAS abril 2011 (deberán abonarse a la recogida del censo visado por el DAAJJHHyCC a los ocho días de su entrega).
Requisitos:
Las HH y CC se rigen por el derecho universal de la Iglesia, el particular de la Archidiócesis de Sevilla, así como por las propias Reglas y Reglamentos de régimen interior, sin que éstos dos últimos puedan ser contrarios a los primeros. La elaboración de nuevas Reglas o las posteriores revisiones o modificaciones deberán contar con la aprobación de la Autoridad Eclesiástica a través del Departamento de Asuntos Jurídicos de HH y CC. Para ello se entregarán:
– 2 copias del proyecto de Reglas elaborado por la Hdad., sellado en todas sus páginas y firmado en la última por el Secretario y el Hno. Mayor de la Hdad.
– Acta del Cabildo General de Hnos.
– Informe sobre los cultos elaborado por el Párroco de la parroquia en la que radica la Hdad.
– Tasa diocesana según BOAS febrero 2006 (deberá abonarse a la recogida del decreto de aprobación de las Reglas).
Requisitos:
La dispensa o modificación de cualquier artículo de las Reglas vigentes de una Hdad. deberá contar con la aprobación de la Autoridad Eclesiástica a través del Departamento de Asuntos Jurídicos de HH y CC. Para ello se entregará:
– Solicitud de la Hdad. en la que se justifique la modificación solicitada.
– Acta del Cabildo General de Hnos.
– Informe del Párroco de la parroquia en la que radica la Hdad. cuando la dispensa o modificación afecte a los cultos.
Requisitos:
La incorporación de títulos de honor no recogidos en las Reglas vigentes de una Hdad. deberá contar con la aprobación de la Autoridad Eclesiástica a través del Departamento de Asuntos Jurídicos de HH y CC. Para ello se entregará:
– Solicitud de la Hdad. en la que se justifique el título solicitado. Para distinciones relativas a la Casa Real deberá solicitarse, previamente a la tramitación ante esa institución, aval de la Archidiócesis.
– Acta del Cabildo General de Hnos.
Requisitos:
– Solicitud de la Junta de Gobierno dirigida a la Delegación Diocesana de HH y CC, con el VºBº del Párroco de la parroquia a la que pertenezca la Hdad.
– Carta de renuncia del anterior Director Espiritual.
– Carta de aceptación del sacerdote propuesto (constando la autorización del Superior General o Provincial en caso de pertenecer a órdenes religiosas o institutos de Vida Consagrada).
Requisitos:
La celebración de cualquier acto de culto no previsto en las Reglas vigentes en la Hdad. deberá contar con la aprobación de la Autoridad Eclesiástica a través del Departamento de Asuntos Jurídicos de HH y CC. Para ello se entregará:
– Solicitud de la Hdad. indicando calendario de actos y exposición de los motivos de los mismos.
– Acta del Cabildo General de Hnos.