La Archidiócesis de Sevilla publica un decreto sobre las normas en las celebraciones litúrgicas tras el fin del estado de alarma

La Archidiócesis de Sevilla publica un decreto sobre las normas en las celebraciones litúrgicas tras el fin del estado de alarma

Monseñor Juan José Asenjo, Administrador Apostólico de la Archidiócesis de Sevilla ha publicado un decreto con disposiciones de aforo y normas para las celebraciones litúrgicas de acuerdo con las medidas vigentes en la Comunidad Autónoma Andaluza sobre el fin del estado de alarma decretado por el Gobierno de España, que reproducimos íntegramente a continuación:

El pasado 9 de mayo de 2021 finalizó el estado de alarma decretado por el Gobierno de España mediante el Real Decreto 956/2020, como instrumento legal para combatir más eficazmente la emergencia sanitaria provocada por la pandemia del COVID-19 en España. No obstante, dados los niveles de incidencia de la enfermedad, la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía ha establecido una serie de medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en su Orden de 7 de mayo de 2021 (BOJA extraordinario nº 41).

De acuerdo con las medidas vigentes en la Comunidad Autónoma Andaluza, vengo en decidir y decido promulgar las siguientes normas para la Archidiócesis de Sevilla, por medio del presente DECRETO:

1- Las celebraciones litúrgicas y demás actos de culto se llevarán a cabo respetando para cada nivel de alerta sanitaria los aforos máximos establecidos, los cuales deberán indicarse a la entrada del templo:

Nivel 1: 75% del aforo que permita mantener la distancia interpersonal (1,5 mt.)

Nivel 2: 60% del aforo que permita mantener la distancia interpersonal (1,5 mt.)

Nivel 3: 50% del aforo que permita mantener la distancia interpersonal (1,5 mt.)

Nivel 4: 30% del aforo que permita mantener la distancia interpersonal (1,5 mt.)

Estos aforos son de aplicación tanto en el interior, como en el exterior de los edificios sagrados.

Excepcionalmente, en el caso de las celebraciones corpore insepulto, el aforo máximo permitido deberá ajustarse a la normativa específica estipulada por la Junta de Andalucía.

Asimismo, continuará siendo obligatorio el uso de mascarilla y de gel hidroalcohólico y se seguirán las medidas generales de limpieza y desinfección de los lugares de culto y objetos sagrados.

Las pilas de agua bendita, así como las pilas bautismales, a no ser que éstas permanezcan tapadas o cerradas, estarán vacías, utilizándose para la administración del bautismo un recipiente al que no retorne el agua utilizada. Asimismo, se evitará el contacto físico con las imágenes sagradas hasta tanto así lo aconseje la situación sanitaria.

2- En el transcurso de la celebración eucarística, se tendrán en cuenta estas consideraciones:

  • Se limitará a lo indispensable el número de acólitos, lectores y demás ministros del altar, especialmente en aquellos lugares en los que el espacio del presbiterio sea reducido. Estas personas deberán desinfectarse las manos oportunamente antes de desempeñar su tarea en el altar.
  • El cáliz, la patena y los copones, estarán cubiertos con la “palia” durante la plegaria eucarística.
  • El saludo de la paz, cuando no se omita, se sustituirá por un gesto evitando el contacto directo.
  • El diálogo individual antes de la Comunión (“El Cuerpo de Cristo”. “Amén”), se pronunciará de forma colectiva después de la respuesta “Señor no soy digno…”, distribuyéndose la Eucaristía en silencio.
  • Antes de iniciar la distribución de la Sagrada Comunión, y al término de la misma, todos los ministros desinfectarán sus manos oportunamente.
  • En el caso de que el sacerdote fuera mayor, o que así lo requieran otras circunstancias a juicio del celebrante, este designará ministros extraordinarios de la Eucaristía para distribuir la Sagrada Comunión.
  • Se exhorta vivamente a los fieles, hasta tanto desaparezcan los riesgos extraordinarios para la salud de todos, a recibir, con la debida reverencia, la Sagrada Comunión en la mano.

3- Actos religiosos en la vía pública. Cuando lo aconsejen las circunstancias pastorales, previa autorización de la autoridad municipal competente, que determinará las medidas organizativas y de protección que estime convenientes para el desarrollo del acto, se podrá hacer uso de la vía pública para la celebración de la Eucaristía, requiriéndose el consentimiento del Vicario Episcopal de Zona y, en caso de que se trate de cultos externos extraordinarios promovidos por hermandades y cofradías, u otras asociaciones de fieles, se solicitará también autorización al Delegado Episcopal para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías, que será tramitada a través de la Delegación Diocesana de Hermandades y Cofradías.

El traslado de imágenes sagradas para presidir la celebración litúrgica solo podrá realizarse de manera privada y previa autorización de las autoridades eclesiásticas arriba indicadas, quedando excluida la celebración de romerías, procesiones y traslados de las imágenes sagradas con acompañamiento de fieles de manera pública.

Por lo que se refiere a la procesión del Stmo. Corpus Christi, esta tendrá carácter claustral, pudiendo impartirse la bendición con el Santísimo en el atrio del templo, donde sea posible.

4- A partir de la entrada en vigor de este Decreto, quedan sin efecto todas aquellas disposiciones emitidas para la Archidiócesis de Sevilla sobre esta materia, después del 13 de marzo de 2020, que no estén contempladas en este decreto, que podrá modificarse o prolongar su vigencia en función de las limitaciones establecidas por las normas que emita la autoridad civil competente.

Que la Stma. Virgen Ntra. Sra. de los Reyes continúe presentando ante su Hijo, Ntro. Señor Jesucristo, las oraciones y súplicas de todos los fieles de nuestra Archidiócesis de Sevilla por el fin de esta pandemia y sus consecuencias.

Este decreto entrará en vigor en el día de su fecha y se promulgará mediante su publicación en la página web de la Archidiócesis de Sevilla, quedando sin efecto las medidas excepcionales determinadas en este decreto cuando las condiciones sanitarias y las normas civiles pertinentes lo permitan.

Dado en Sevilla, a diez de mayo de dos mil veintiuno, festividad de San Juan de Ávila.
+Juan José Asenjo Pelegrina
Administrador Apostólico de la Archidiócesis de Sevilla

Doy fe,

Isacio Siguero Muñoz
Secretario General y Canciller
Prot. nº 1722/21


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