Nota actualizada de la Secretaría General y Cancillería sobre medidas específicas de contención del Covid como consecuencia de la situación epidemiológica

Nota actualizada de la Secretaría General y Cancillería sobre medidas específicas de contención del Covid como consecuencia de la situación epidemiológica

De acuerdo con la Orden de la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía de 29 de octubre, desde hoy 30 de octubre en todo el territorio de Andalucía, y por tanto en la provincia de Sevilla, se aplica el nivel de alerta sanitaria 4 (BOJA extraordinario nº 73, art. 3.3, de 30 de octubre).

Este nivel de alerta conlleva que las restricciones en actividades y aforos sean más rigurosas, de modo que, al menos en los próximos 14 días, los actos de culto y demás actividades en templos o locales pastorales (encuentros, reuniones, catequesis, retiros, etc.) tienen establecido un aforo máximo del 30%, que deberá calcularse respetando, asimismo, una distancia interpersonal de al menos 1,5 metros (este aforo deberá estar indicado en la entrada).

A estas regulaciones hay que añadir el uso obligatorio de mascarilla y de gel hidroalcohólico o producto virucida similar, extremando las medidas generales de limpieza y desinfección de los objetos sagrados, enseres y lugares de celebración de culto o actividad pastoral, así como aquellas otras sobre el desarrollo de las celebraciones litúrgicas que se especifican en el Decreto del Sr. Arzobispo de 17 de julio de 2020 (prot. nº. 1632/20, BOAS julio 2020, disponible en este enlace).

En todo caso, se recomienda que reduzca en lo posible el número de miembros de los grupos y la duración de los actos y actividades, así como el tiempo de permanencia en los locales pastorales.

Por lo que respecta a la participación en celebraciones corpore insepulto o comitivas para el enterramiento o cremación de la persona fallecidas en estos momentos se restringe a un máximo de quince personas, además del ministro de culto, según dispone el art. 13.4 b de la Orden de 29 octubre (BOJA extraordinario nº 73).

Igualmente, se tendrá en cuenta, para la organización de actos de culto y actividades pastorales en general, que la libertad de circulación de personas está limitada en el periodo comprendido entre las 23:00 y las 6:00 horas, salvo para las causas indicadas en el art. 5.2 del Decreto 8/2020, de 29 de octubre del Presidente de la Junta de Andalucía (BOJA extraordinario nº 72).

 


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