La eliminación de la doble sentencia y la creación de un proceso más breve, claves de la reforma del proceso de nulidad matrimonial

La eliminación de la doble sentencia y la creación de un proceso más breve, claves de la reforma del proceso de nulidad matrimonial

El 8 de diciembre entrará en vigor la reforma de los procesos de nulidad matrimonial que el Papa Francisco ha establecido a través de la Carta Apostólica motu proprio Mitis Iudex Dominus Iesus, que establece la reforma en el Código de Derecho Canónico del Rito Latino; y Mitis et misericors Iesus, que establece los cambios para las 23 Iglesias Orientales católicas que están en comunión con Roma. En estos documentos se detalla la derogación de algunos cánones del Código de Derecho Canónico, concretamente del 1671 al 1691, con los que, según destaca Antonio Mellet, juez y presidente del Tribunal Interdiocesano de Segunda Instancia de Sevilla, se busca “alcanzar la verdad dando mayor celeridad a los procesos”. Mellet subraya que esta reforma “no rebaja el nivel de exigencia a la hora de buscar la verdad. Lo que cambia –añade- son los procesos judiciales, no las causas para justificar la declaración de nulidad. No se ha cambiado en nada la doctrina canónica del matrimonio, únicamente disposiciones de carácter procesal”.

Dos grandes novedades

Las grandes novedades del documento papal son dos. En primer lugar, ya no será necesaria la doble decisión de nulidad matrimonial para ejecutar una sentencia, y, por otro lado, se instituye un proceso más breve para una serie de causas que se detallan en el citado motu proprio.

Hasta ahora la nulidad matrimonial precisaba de una sentencia favorable en primera y segunda instancia. Con la reforma del Santo Padre, será suficiente con una sentencia en Primera Instancia para que se ejecute la nulidad del matrimonio. Las partes podrán acudir al Tribunal de Segunda Instancia en los casos de apelación.

La segunda gran novedad que aporta el motu proprio es la institución de un proceso más breve que los actuales para los supuestos en los que se argumenten unas causas que se apuntan en el artículo 14&1 del Reglamento. Se trata, por ejemplo, de causas en las que bastaría con un documento médico que hiciera inútil solicitar más pruebas de oficio. Antonio Mellet explica que, según la nueva regulación, “en estos procesos ‘más breves’, el Obispo puede y debe en la medida de lo posible ejercer su función de juez, una función que teológicamente pertenece a su labor ministerial”.

La “gratuidad” del proceso

Estos días se ha destacado a través de los medios de comunicación -con cierta imprecisión, según las fuentes consultadas- la “gratuidad de las causas” como otra novedad del documento papal. Al respecto, en el artículo sexto del citado motu proprio se pide a las Conferencias Episcopales que aseguren en cuanto sea posible la gratuidad de los procesos, “algo que ciertamente ya aplicamos en los tribunales interdiocesanos de Sevilla”, señala Mellet. En la regulación vigente ya se establecían varias formas de abaratamiento del proceso para las partes: el instituto de patrocinio gratuito y la reducción de costas procesales. En casos de necesidad, y cuando se constate que la parte demandante no puede hacer frente a las costas, el Tribunal puede eximirle del pago de las mismas. En cuanto a la reducción de costas, la medida puede afectar del diez al noventa por ciento de las mismas. De las 47 causas instruidas en la sede central del Tribunal de Primera Instancia en 2014, 19 se beneficiaron de algunas de las dos posibilidades detalladas. En el caso del Tribunal de Segunda Instancia, de las 146 causas admitidas a trámite, 27 fueron cursadas con el beneficio de justicia gratuita o reducción de costas. Una reducción de costas del cincuenta por ciento de media.

“Idea equivocada” acerca del coste de los procesos de nulidad

El presidente del Tribunal Interdiocesano de Segunda Instancia afirma que en la opinión pública hay una “idea equivocada” acerca del coste de los procesos de nulidad. Los obispos de la Provincia Eclesiástica de Sevilla han establecido las tasas judiciales y los honorarios a percibir por los abogados en sus intervenciones en estos procesos. Esto es así hasta tal punto que si algún letrado pretendiera excederse en sus honorarios de las cantidades fijadas por los obispos, el cliente podría denunciar el caso ante el tribunal y el abogado podría ser retirado del elenco de profesionales que pueden atender estas causas.

El proceso tiene unas tasas de 1.050 euros en Primera Instancia y de 640,35 euros en Segunda. A estas se suman otros conceptos que la causa requiera, como las pruebas periciales (con una tasa prevista de 320 euros), mandato a procurador y letrado (35 euros), etc. En cuanto a los honorarios de los abogados, en Primera Instancia oscilan entre 1.750 y 2.500 euros, y los de los procuradores quedaron fijados entre 250 y 350 euros. Estas cantidades incluyen todos los conceptos por los que los letrados intervienen en los procesos, no pudiéndose añadir ninguna minuta adicional por interrogatorios, escritos, etc. “Además, son cantidades que el demandante no tiene que aportar en su totalidad al inicio del proceso, se van abonando conforme transcurre el mismo y, en el caso de Sevilla, se fraccionan en cuatro abonos parciales a lo largo del proceso”, subraya el P. Antonio Gordillo, vicario judicial y presidente del Tribunal de Primera Instancia.

Preguntado por la duración de las causas, Mellet señala que, debido al elevado número de ellas que se tramitan, el tiempo que llegan a durar algunos procesos va más allá de lo razonable. “No obstante, sí quiero dejar claro que las causas se atienden por estricto orden de llegada, y la reforma decretada por el Papa va a suponer una ayuda, de tal manera que el tiempo que transcurra desde el inicio de la causa hasta su resolución final se reducirá considerablemente, al no ser siempre necesaria la segunda instancia”, ha destacado. En los últimos cinco años se han admitido a trámite un total de 304 causas de nulidad matrimonial en la sede central del Tribunal de Primera Instancia y 741 en Segunda. La diferencia se explica fundamentalmente porque al Tribunal de Segunda Instancia llegan las causas procedentes de todas las diócesis de la Provincia Eclesiástica.

Esperanza del Arzobispo en que esta reforma aligere las listas de espera

Finalmente, el Arzobispo de Sevilla, mons. Juan José Asenjo, ha manifestado “su esperanza y también su seguridad de que las determinaciones adoptadas por el Santo Padre en el motu proprio aligeren de forma significativa la lista de espera de nuestros Tribunales, cuyo retraso tanto sufrimiento causan a los actores de los procesos y tanta desazón originan a los responsables de impartir justicia, especialmente los obispos y los ministros y personal de los citados Tribunales”.

(Foto: diariojuridico.com)

 


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