La Conferencia Episcopal Española elabora un nuevo texto del testamento vital

La Conferencia Episcopal Española elabora un nuevo texto del testamento vital

La Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal Española (CEE) ha aprobado recientemente un nuevo texto de Declaración de Instrucciones previas y voluntades anticipadas, también conocido como testamento vital.

Se trata de un documento que la CEE invita a firmar porque representa la expresión escrita de la voluntad de un paciente sobre los tratamientos médicos que desea recibir, o no está dispuesto a aceptar, en la fase final de su vida. El testamento vital también especifica que se administren los tratamientos adecuados para paliar los sufrimientos, pero en este nuevo texto se incluye el rechazo expreso a la aplicación de la eutanasia. Además, se solicita una atención espiritual.

Junto al documento, se ofrecen unas sugerencias prácticas para facilitar la realización y posterior inscripción en el registro de voluntades, un procedimiento importante para que tenga valor jurídico.

Así, la CEE da cuatro criterios generales para que este testamento tenga la eficacia práctica de un documento de últimas voluntades.

En primer lugar, se aconseja consultar previamente la normativa del registro de voluntades de cada Comunidad autónoma. Concretamente, puede consultar la de Andalucía aquí.

Por otra parte, hay que presentar el documento para su inscripción al registro oficial de tales voluntades de la Junta de Andalucía (desde donde se dará traslado al registro nacional). Desde la Conferencia Episcopal advierten que “en todos los registros públicos para la inscripción de las instrucciones previas y voluntades anticipadas habrá que presentar conjuntamente un formulario o solicitud de inscripción que le será proporcionado en el propio Registro o en su centro de salud, o bien se podrá descargar de la web de su Comunidad”.

Igualmente, recomienda que el testamento vital vaya firmado por tres testigos, cuyos datos de identificación deben constar en el documento, al que se adjuntará copia de sus DNIs. No obstante, aclaran que los testigos deben ser personas que no convivan con el titular, ni familiares cercanos como padre, abuelos, hermanos o el cónyuge.

Finalmente, insisten que es conveniente que, una vez presentado en el Registro y conste el sello o justificante del trámite, el que hace esta declaración deberá entrega una copia a su médico y a los parientes más cercanos.

Puede descargar el texto a continuación:


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