Evangelizar el sentido de la muerte a la luz de la fe

Evangelizar el sentido de la muerte a la luz de la fe

El cementerio de San Fernando acogerá el 2 de noviembre la tradicional misa que presidirá monseñor Asenjo Pelegrina ante el Cristo de las Mieles con motivo de la conmemoración de todos los fi les difuntos. La tradición de honrar a las personas que nos antecedieron en la Casa del Padre forma parte de la tradición cristiana desde las primeras comunidades. Además, algo que probablemente no se conozca del todo, se concede indulgencia plenaria, aplicable sólo a las almas del purgatorio, a los fieles cristianos que, el día en que se celebra esta conmemoración, visiten piadosamente una iglesia u oratorio. Estas son jornadas, por tanto, de visitas a los cementerios, de recordar especialmente a los seres queridos y, un año más, de aclarar una de las opciones elegidas entre las últimas voluntades: la incineración.

Que las cremaciones están ganando terreno frente a los enterramientos es una realidad que no admite dudas. Las estadísticas de los últimos años sitúan a España como uno de los países de su entorno donde más se opta por las incineraciones, algo prácticamente impensable hace algunas décadas. La tradición e, incluso, las convicciones  religiosas –la tradición de “dar cristiana sepultura”-, hasta no hace mucho tiempo inalterables, marcaban el camino a seguir llegado el caso. En la actualidad, España se sitúa en este ranking sólo por detrás de Inglaterra y Alemania. Este dato tiene su lógica correlación en las decisiones de las empresas de servicios funerarios, que han elevado la cifra de hornos crematorios en España, el país que cuenta con más instalaciones para incineraciones en Europa.
Por lo que al Sur respecta, uno de cada cuatro crematorios está en Andalucía. Son varios los motivos que explican
esta elección, empezando por los económicos y siguiendo por el hecho de que comporta menos trámites que los enterramientos. Pero no son los únicos. Con frecuencia, la cremación se incluye entre las últimas voluntades de personas que, de esta forma, piensan que aligeran la carga a los familiares en un momento tan delicado.

La Iglesia ante las cremaciones

Hasta 1963, la Iglesia no contemplaba la incineración como una forma admisible para despedir a los familiares y seres queridos. Fue durante el pontificado de Pablo VI cuando se admitió la validez de esta práctica, al considerarse que no contradecía la doctrina de la Iglesia sobre la resurrección, ya que no afectaba al alma del difunto “ni impide a la omnipotencia de Dios reconstruir el cuerpo”. La obligación de dar santa sepultura a los difuntos sigue estando en el centro de todas las disposiciones que la Santa Sede ha promulgado en esta materia. Y esta obra de misericordia
corporal –enterrar a los difuntos- no entra en confrontación con la práctica de la incineración, dependiendo del destino que se dé a las cenizas. El pronunciamento más reciente de la Santa Sede al respecto data de octubre
de 2016, cuando vio la luz la instrucción de la Congregación para la Doctrina de la Fe, sobre la sepultura de los difuntos y la conservación de las cenizas en caso de cremación, con el título Ad resurgendum cum Christo. Este documento resolvió las posibles dudas que los fieles pudieran albergar. En síntesis, la cremación no está prohibida “a no ser que ésta haya sido elegida por razones contrarias a la doctrina cristiana”. El citado documento comienza recomendando el enterramiento como la forma más idónea para “expresar la fe y la esperanza en la resurrección
corporal”, pero reconoce que los motivos para la incineración pueden ser legítimos, si bien se advierte que no todo vale en cuanto al destino de las cenizas. Se trata de que los fieles tomen conciencia de la dignidad que merecen los restos humanos, y deja claro que es necesario “evangelizar el sentido de la muerte a la luz de la fe en Cristo resucitado”. Algunas prácticas, como guardar las urnas en los domicilios, convertir las cenizas en recuerdos conmemorativos o dispersarlas en la naturaleza, quedan fuera de esta consideración que la Iglesia hace, por panteísta o naturalista.

Normativas sobre columbarios

Las cenizas, por tanto, deben reposar en un cementerio o lugar sagrado, como es el caso de los columbarios. Estos han proliferado en los últimos tiempos, y ya no resulta extraño encontrar templos que cuentan con un lugar reservado para la custodia de estas urnas. La Archidiócesis de Sevilla ha promulgado varias normativas al respecto, la última de ellas está fechada el 1 de marzo de 2006, y supuso entender los columbarios como “extensión de los cementerios cristianos”, donde “el respeto y la veneración a los que nos han precedido forman parte de nuestra forma de entender el misterio de la muerte y la resurrección”. En la presentación de este reglamento no se pasaba por alto el papel de las parroquias en esta tesitura: “De manera semejante a como la parroquia es durante la vida terrena de los fieles el espacio por excelencia para la celebración de la fe, también a ella compete en primer lugar custodiar el depósito de las cenizas de sus miembros difuntos, significando de esta forma más claramente su pertenencia a la comunidad eclesial”.


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